Educación inclusiva
Por: Ramiro Canedo Chávez
Antes de abordar la educación
inclusiva es indispensable enfatizar la diversidad del enfoque
religioso, económico y por qué no político, aspectos que supone estar
dispuestos a educar desde la multiplicidad de culturas; empero, sin
avances progresivos en la gestión pública educativa, reconociendo la
diversidad, que la Constitución Política del Estado es étnica y
cultural, muy poco se propone el reconocimiento de la diversidad
asociada a algún tipo de discapacidad en el ámbito educativo. Ya en el
marco de la Ley 1565, se empezó a promover enfoques de educación
integradora, asumiendo el reto formativo que consistía en “integrar” a
niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad leve al sistema
escolar. Entonces el abordaje fue evolucionando a situaciones mejores.
Actualmente, el ámbito educativo ya no se propone integración sino la
inclusión, demostrando un adelanto cualitativo muy importante ya que,
en resumen, se trata de avanzar hacia la construcción de sociedades
donde los diversos sean reconocidos mutuamente en condiciones de
igualdad.
En consecuencia, a partir de la vigencia del nuevo texto
constitucional, se ha asumido el reto de implementar una política
pública de educación inclusiva, entendiendo que la discapacidad no sea
sinónimo de incapacidad, sino oportunidad de “respeto al otro como un
legítimo otro”. En esta directriz, el Sistema Universitario Boliviano el
2009, al emitir la Resolución 9/09 del Comité Ejecutivo de la
Universidad Bolivia (CEUB), concedió el ingreso directo a personas con
discapacidad al sistema universitario. Esta decisión es histórica, por
cuanto se abre la oportunidad para que la comunidad académica boliviana
cuente con personas con diferentes tipos de discapacidad, ya que
aproximadamente el 10% de la población boliviana (INE, 2012) tiene algún
tipo de discapacidad.
Hay instrumentos jurídicos internacionales en relación con la
discapacidad, como la Convención sobre las Personas con Discapacidad,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, misma que fue
ratificada por el Estado boliviano para su vigencia interna, mediante
Ley Nº 4026, que establece un contexto de educación inclusiva en todos
los niveles, donde está comprendida la formación universitaria. Se
dispone para tal efecto, asegurar por parte del Estado la realización de
ajustes razonables y progresivos en función de las necesidades, según
sea la discapacidad, permitiendo así el acceso a las personas con
discapacidad a la formación profesional.
En ese sentido, Bolivia a partir de la vigencia de la Constitución
Política del Estado Plurinacional ha establecido una nueva visión de la
política educativa, reconfigurando el sistema educativo y
constitucionalizando además un régimen jurídico específico acerca de la
discapacidad en su carácter integral.
En la actualidad se ha avanzado muy poco en la implementación de esta
política pública educativa, que debería comprender el acceso, el
rendimiento académico con adaptaciones de infraestructura, adaptaciones
curriculares, adaptaciones de investigación, eliminación de barreras
actitudinales y arquitectónicas, entre otros, con el objetivo de
garantizar el acceso, rendimiento, y titulación en el marco de la
igualdad y equiparación de oportunidades.
El autor es Abogado constitucionalista
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