domingo, 21 de enero de 2018

Sistemas alternativos




Los sistemas alternativos de comunicación son aquellos que en lugar de utilizar la capacidad para comunicarse oralmente con los demás, emplean otro medio que permita dicha comunicación. 

El origen de esta necesidad educativa puede estar en una capacidad de comunicación oral no desarrollada, deteriorada o que nunca se tuvo por parte del niño. Los sistemas alterativos y/o complementarios de comunicación pueden dividirse en dos grandes grupos: los sistemas con ayuda de instrumentos, y los sistema sin ayuda de instrumentos.

Los sistemas alternativos de comunicación son instrumentos de intervención logopédica/educativa destinados a personas con alteraciones diversas de la comunicación y/o del lenguaje, y cuyo objetivo es la enseñanza, mediante procedimientos específicos de instrumentos, de un conjunto estructurado de códigos no vocales, necesitados o no de soporte físico, los cuales, mediante esos mismos u otros procedimientos específicos de instrucción, permiten funciones de representación y sirven para llevar a cabo actos de comunicación (funcional, espontánea y generalizable), por sí solos, o en conjunción con códigos vocales, o como apoyo parcial a los mismos, o en conjunción con otros códigos no-vocales. (Tamarit, 1989)

A continuación podremos comenzar el aprendizaje de la Lengua de Señas Boliviana, siendo este el módulo 1.  

Educación Inclusiva en Bolivia


Educación inclusiva

Por: Ramiro Canedo Chávez

 
Antes de abordar la educación inclusiva es indispensable enfatizar la diversidad del enfoque religioso, económico y por qué no político, aspectos que supone estar dispuestos a educar desde la multiplicidad de culturas; empero, sin avances progresivos en la gestión pública educativa, reconociendo la diversidad, que la Constitución Política del Estado es étnica y cultural, muy poco se propone el reconocimiento de la diversidad asociada a algún tipo de discapacidad en el ámbito educativo. Ya en el marco de la Ley 1565, se empezó a promover enfoques de educación integradora, asumiendo el reto formativo que consistía en “integrar” a niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad leve al sistema escolar. Entonces el abordaje fue evolucionando a situaciones mejores.
Actualmente, el ámbito educativo ya no se propone integración sino la inclusión, demostrando un adelanto cualitativo muy importante ya que, en resumen, se trata de avanzar hacia la construcción de sociedades donde los diversos sean reconocidos mutuamente en condiciones de igualdad. 

En consecuencia, a partir de la vigencia del nuevo texto constitucional, se ha asumido el reto de implementar una política pública de educación inclusiva, entendiendo que la discapacidad no sea sinónimo de incapacidad, sino oportunidad de “respeto al otro como un legítimo otro”. En esta directriz, el Sistema Universitario Boliviano el 2009, al emitir la Resolución 9/09 del Comité Ejecutivo de la Universidad Bolivia (CEUB), concedió el ingreso directo a personas con discapacidad al sistema universitario. Esta decisión es histórica, por cuanto se abre la oportunidad para que la comunidad académica boliviana cuente con personas con diferentes tipos de discapacidad, ya que aproximadamente el 10% de la población boliviana (INE, 2012) tiene algún tipo de discapacidad.

Hay instrumentos jurídicos internacionales en relación con la discapacidad, como la Convención sobre las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, misma que fue ratificada por el Estado boliviano para su vigencia interna, mediante Ley Nº 4026, que establece un contexto de educación inclusiva en todos los niveles, donde está comprendida la formación universitaria. Se dispone para tal efecto, asegurar por parte del Estado la realización de ajustes razonables y progresivos en función de las necesidades, según sea la discapacidad, permitiendo así el acceso a las personas con discapacidad a la formación profesional.

En ese sentido, Bolivia a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado Plurinacional ha establecido una nueva visión de la política educativa, reconfigurando el sistema educativo y constitucionalizando además un régimen jurídico específico acerca de la discapacidad en su carácter integral.

En la actualidad se ha avanzado muy poco en la implementación de esta política pública educativa, que debería comprender el acceso, el rendimiento académico con adaptaciones de infraestructura, adaptaciones curriculares, adaptaciones de investigación, eliminación de barreras actitudinales y arquitectónicas, entre otros, con el objetivo de garantizar el acceso, rendimiento, y titulación en el marco de la igualdad y equiparación de oportunidades.


El autor es Abogado constitucionalista

martes, 16 de enero de 2018

¿Qué entendemos por Cultura Inclusiva?



Durante mucho tiempo las personas con discapacidad han sido relegadas. Durante la denominada Reforma Educativa, se enfocaba a dicha población con una mirada asistencialista y con un enfoque clínico, lo que dejaba entre ver una intención de “normalización”. Todo esto se entendía como un problema de “ELLOS” y no así un sentimiento de “NOSOTROS”, lo que de hecho generaba barreras ideológicas y de participación plena en la comunidad, llegando incluso a vulnerar derechos humanos y ciudadanos.

En nuestro país “Bolivia”, a partir de la puesta en vigencia de la Ley 070  “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, hemos venido trabajando en políticas, educación y generación de cultura inclusiva, con una visión descolonizadora que lleve a buen puerto una “Inclusión Plena”, lo que profundizaremos a lo largo del presente Blogg.

Estamos llamados a ser el cambio, mediante un proceso participativo, de reflexión-acción y transformación social.

¡Bienvenidos a este nuevo reto!